El Ingeniero de Estudio TREO, agachado junto al tanque diario de gasoil del grupo electrógeno, lee el indicador de nivel y anota en un cuaderno, en la sala del grupo

Lo que lo rodea

La sala del grupo electrógeno y su combustible

El grupo no vive solo: necesita un recinto, ese recinto necesita ventilación y escape, y el equipo necesita gasoil. El reglamento técnico de grupos fija cómo es la sala, y el capítulo de inflamables del Código, cómo es el tanque.

RT-08, apartado 11

Un recinto sólo para el grupo

Los grupos instalados en forma fija «deben estar montados en recintos destinados exclusivamente a contenerlos, no permitiéndose la utilización de dichos recintos como almacén o depósito». El recinto tiene que tener lugar para el grupo y todos sus accesorios: tanques, baterías de arranque, tableros, ventilación, escape y transferencia.

Para entrar y salir

Movimiento, accesos y fundación

Que se pueda entrar y sacar el grupo completo y sus partes, incluido el movimiento vertical; fácil acceso a los tanques y al tablero de comando, protección y transferencia; y fundaciones y estructura adecuadas al peso del grupo y a lo que transmite al edificio.

Para funcionar

Escape, ventilación, ruido y mantenimiento

Evacuación de los gases de escape fácil y con silenciadores adecuados, ventilación adecuada, bajos niveles de ruido y vibración según el Anexo V del Decreto 351/79, y espacio para el mantenimiento, el control y la verificación.

El reglamento no trae distancias a linderos, altura del escape ni caudal de ventilación: eso se resuelve en el proyecto. Y el apartado 11 no se aplica a los grupos portátiles.

RT-08, apartado 12

La instalación propia de la sala

  • Un circuito de iluminación con al menos dos bocas y 200 lux.
  • Un circuito especial de tomacorrientes, con al menos dos bocas, más los trifásicos que hagan falta.
  • Iluminación de emergencia independiente para salidas, tableros de comando y transferencia y pasillos, con 30 lux a 0,8 m del piso.

El Código, art. 3.9.2.8

Ventilación y evacuación

El local tiene que tener «adecuada ventilación, natural o forzada», tanto para el aire que entra como para los gases de escape y el aire de enfriamiento, y no puede afectar la seguridad de las vías de circulación ni de evacuación del edificio.

Si la ventilación forzada de la sala necesita además un plano de ventilación mecánica no está escrito. Lo revisamos en cada proyecto.

El combustible

El tanque diario: 1.000 litros de gasoil

El glosario del Código define la instalación de inflamables como la destinada al aprovisionamiento de combustibles líquidos «para asistencia de grupos electrógenos». El tanque del grupo es, entonces, una instalación de inflamables, con sus propias reglas.

Código de Edificación, art. 3.9.6.9.1, tanques diarios no subterráneos. El gasoil es de 2.ª categoría.
CombustibleMáximo por tanqueMáximo en total, con más de un motor
Nafta500 litros1.000 litros
Otros combustibles (gasoil)1.000 litros2.000 litros
  • Distancias: 1 m entre tanques y 5 m a la boca de un hogar (10 m si pasan de 1.000 litros). En un local con hogar no se permite tanque de nafta.
  • La carga: el artículo 3.9.6.9.2 prohíbe cargar tanques diarios de grupos «mediante bidones, baldes u otros contenedores» a través de locales de acceso público, halls o circulaciones verticales. Si el tanque está lejos del camión, va boca de carga remota con cubeta.
  • El umbral: con más de 500 litros de sustancias de 2.ª categoría, como el gasoil, se cumple todo el capítulo 3.9.6 de inflamables (art. 3.9.9.3.2 o).

El reglamento de almacenamiento no subterráneo

  • Cubeta antiderrame bajo el tanque, con capacidad para todo su volumen más un 10 %.
  • Venteo de 25 mm con arrestallama, a 2 m sobre techos y terrazas y a 1 m de vanos de locales.
  • Indicador de nivel que no sea de vidrio.
  • Llave de cierre rápido, que en tanques de más de 200 litros tiene que ser de cierre automático por acción térmica.

El ruido

Adentro de la sala y hacia el vecino

La Ciudad no tiene una norma de ruido propia para grupos electrógenos. Aplican la regla general del Código y la ley de ruido.

El Código

No molestar

El ruido emitido al ambiente «no debe superar el carácter de molesto» (art. 3.9.2.8). La insonorización es optativa; el resultado, no.

Hacia afuera

La Ley 1.540

Los límites de emisión al exterior y de inmisión en la casa del vecino dependen del área de sensibilidad acústica y del horario. Donde las instalaciones generen más de 70 dBA en el interior, la ley exige aislamientos más restrictivos. Lo explicamos en ruidoambiental.com.ar.

Adentro

Para quien trabaja en la sala

El reglamento técnico remite al Anexo V del Decreto 351/79, el de ruido laboral. Es para quien opera o mantiene el grupo, no para el vecino.

¿Estás eligiendo dónde poner el grupo?

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