
Grupo electrógeno fijo: el plano ante la DGROC
Cuando el equipo queda instalado dentro de un inmueble deja de ser una máquina y pasa a ser una instalación del edificio. Eso significa plano, expediente y responsabilidad profesional. Y significa también que el grupo casi nunca viaja solo: arrastra una sala, una ventilación y un combustible, y cada uno de esos puede sumar su propia definición.
¿Dónde entra el grupo electrógeno en el Código?
El artículo 3.9.2 del Código de Edificación regula las instalaciones eléctricas, y dentro de sus subapartados hay uno dedicado específicamente a los grupos electrógenos: el 3.9.2.8.
El expediente se caratula como Permiso de Ejecución de Instalaciones, del artículo 2.1.5, en el rubro de instalaciones eléctricas, y se presenta ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
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¿Qué se presenta?
La documentación base del trámite es la misma de todo expediente de instalaciones:
Formularios por TAD, con clave miBA nivel 3.
Plano en formato .dwf.
Informe de dominio, con vigencia de noventa (90) días hábiles desde su emisión.
Encomienda profesional visada por el consejo.
Si el inmueble está en propiedad horizontal, se suma la conformidad de los copropietarios certificada ante Escribano Público. En un grupo electrógeno esto pesa más que en otras instalaciones, porque el equipo suele ir en un espacio común —terraza, sala de máquinas, patio, cochera— y porque genera ruido y vibración que el resto del consorcio va a notar.
Lo que el equipo arrastra
Un grupo electrógeno necesita tres cosas además de sí mismo, y las tres se definen en el proyecto:
Un lugar donde estar. Una sala, un recinto o un gabinete exterior, con las condiciones de acceso y mantenimiento que el equipo requiera.
Aire. El motor consume aire para la combustión y necesita disipar calor. Eso define aberturas, rejas, conductos y, según el caso, ventilación forzada.
Combustible. El tanque de servicio, su capacidad, dónde va y cómo se recarga.
Cada una de esas definiciones puede tener implicancias de trámite propias según el proyecto —la ventilación por un lado, el combustible por otro—. No hay una regla única que aplique a todos los casos: depende del volumen, de la ubicación y del destino del edificio. Es exactamente lo que verificamos en el encuadre, antes de dibujar.
Respaldo y emergencia no son lo mismo
Esta distinción cambia el proyecto entero y conviene hacerla temprano.
Un grupo de respaldo cubre el consumo del edificio cuando se corta el suministro: ascensores, bombas, iluminación general, lo que se decida priorizar. Es una decisión de confort y de continuidad operativa.
Las instalaciones de emergencia, en cambio, son las que el Código trata aparte dentro del artículo 3.9.2: los circuitos que tienen que seguir funcionando sí o sí. Que el grupo alimente esos circuitos, o que sean dos sistemas distintos, es una definición de proyecto con consecuencias en el plano.
Un edificio puede tener grupo electrógeno y aun así necesitar resolver sus instalaciones de emergencia por otra vía. Y al revés.
Terminada la obra: el Conforme a Obra
El artículo 2.1.12 regula los Planos Conforme a Obra de Instalaciones, y es tajante en dos cosas: deben reflejar lo efectivamente ejecutado, y la información reviste carácter de declaración jurada.
En grupos electrógenos esto importa más de lo habitual, porque entre el proyecto y la instalación real suele haber cambios: el equipo que llegó no es exactamente el que se especificó, el tablero de transferencia quedó en otro lado, el tanque cambió de capacidad. Todo eso va al Conforme a Obra. Registrar un plano que no coincide con lo instalado no cierra el tema: lo posterga.
El equipo que ya está instalado
Es la consulta más frecuente que recibimos en este rubro.
El proveedor vendió el grupo, lo montó, lo conectó y se fue. Nadie tramitó nada, porque el proveedor entrega máquinas, no expedientes. Y el problema aparece años después: en una habilitación, en la venta de la unidad, en un reclamo del consorcio o en una inspección.
El artículo 2.1.15 prevé la Regularización de Instalaciones Ejecutadas Sin Permiso Previo. Es un camino distinto del registro de cero, y conviene encararlo por decisión propia y no porque lo exija un tercero con un plazo encima.
Los plazos del expediente
Son los generales de los trámites de instalaciones: 7 días corridos para responder subsanaciones administrativas y 45 días corridos para responder observaciones técnicas.
Y rige el principio de que la norma de aplicación será la vigente al momento de la iniciación del trámite. Por eso, cuando hay un cambio normativo en danza, la fecha de caratulación deja de ser un detalle.
¿Cómo lo trabajamos?
Empezamos por el relevamiento: qué equipo es, dónde va o dónde está, qué alimenta y en qué condiciones queda la sala. Con eso definimos el encuadre —qué se presenta, en qué rubro y si hay algo previo que regularizar— y recién ahí dibujamos.
Preparamos el plano y la documentación, caratulamos el expediente, asumimos la responsabilidad técnica y seguimos las observaciones hasta el registro. Si después hay obra, dejamos el Conforme a Obra presentado.
Honorarios desde $480.000. El valor final depende de la potencia del equipo, de la complejidad de la sala y de si hay una instalación previa que regularizar.
¿Dónde estamos?
Nuestras oficinas están en Thorne 423, piso 3 H, Caballito, a pocas cuadras de Primera Junta. Los dos trámites se presentan por TAD: el registro de plano ante la DGROC, en Av. Martín García 384, y el permiso de vía pública ante la Gerencia Operativa de Permisos de Uso del Espacio Público. Para ninguno de los dos hace falta que vengas. Lo presencial es el relevamiento del equipo y de su emplazamiento, que es de donde sale el informe técnico. Atendemos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección: Thorne 423 piso 3 H, C1406, Caballito, Ciudad Aut. de Buenos Aires
Horario: Lunes a Viernes de 9:00hs a 17:30hs
WhatsApp: 11 2281-2143
¿Quiénes Somos?
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